ARTÍCULO 7. – El procedimiento para el servicio becario será el siguiente:
El alumno becario será notificado por su Coordinación Académica de la necesidad o actividad asignada con el fin de retribuir su beca, con un número de horas asignadas de acuerdo al porcentaje de beca. Existiendo la posibilidad de que el Servicio Becario sea eventual o intermitente.
Al término de la encomienda asignada se registra en el formato de Servicio Becario y se firma por el representante o Coordinador académico, quien verificará que la actividad fue realizada.
Se tendrá un plazo máximo de hasta 3 días hábiles para la firma de validación, que será responsabilidad del alumno gestionar la firma.
La disposición del Alumno es de vital importancia para la realización de la misma y pudiera ser factor de abstención de firma sin responsabilidad por parte del Representante o Coordinador académico.
Las horas de retribución de la beca no deberán obstaculizar las clases ni los exámenes parciales de los becarios.
Aquellos becarios que ignoren la encomienda asignada podrán ser re-evaluados por el Comité de Becas y notificados de la Resolución de la misma.
Dos faltas consecutivas de las asignaciones por el Representante o Coordinador equivale a la cancelación de la beca.